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lunes 23 de mayo de 2011

Nuestro partido, ¿Quiénes somos?



Izquierda Republicana es un partido que defiende el republicanismo de izquierdas como forma de pensamiento y práctica política que haga avanzar a la sociedad, reduciendo las desilgualdades sociales y creando una estructura estatal en la que las nacionalidades y regiones puedan convivir sin recortes en su desarrollo y donde la Educación y la Cultura carezcan de supersticiones religiosas, dando lugar a que los ciudadanos de hoy y de mañana dispongan de un pensamiento racional y libre.
Un republicanismo que, frente a una monarquía heredera del franquismo, exige que la Igualdad de los ciudadanos se cumpla en todos los ámbitos de la vida política, comenzando por la Jefatura del Estado que también debe ser elegida por Sufragio. Un presidente electo para una República parlamentaria, en la que la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial sea estricta, buscando la máxima participación de los ciudadanos en los procesos de elección de sus miembros. Izquierda Republicana se fundó como partido el 3 de abril de 1934, eligiendo como presidente a Manuel Azaña que fue ministro, jefe de varios gobiernos y finalmente Presidente de la República Española de 1936 a 1939. IR formó parte de todos los gobiernos hasta el final de la Guerra Civil. El último presidente de IR en el exilio fue el alicantino Carlos Esplá, fallecido en México en 1971.

Con la reinstauración de la monarquía IR fue postergada de tal manera que no fue legalizada en las primeras elecciones, sino cinco meses después, imposibilitándonos presentarnos a las mismas. En cambio otros partidos totalitarios sí pudieron presentarse. Así se aseguró la dictadura en su "transición" que el republicanismo no fuera una opción democrática a la que pudieran votar los ciudadanos. Pese a esto IR continuó sus actividades políticas como miembro de la Mesa por el Referendum OTAN en 1984 y participando en la creación de Izquierda Unida en 1986, coalición en la que estuvimos integrados hasta marzo de 2002, comenzando a partir de entonces una nueva andadura en solitario.

Jóvenes, ¡¡¡¡Indignaos!!!!".


Pedro Luis Angosto. Doctor en Historia y Escritor
11 de abril de 2011



Al igual que unos cuantos amigos de mi generación, tuve la suerte de poder estudiar en la Universidad gracias al esfuerzo de mis padres y a una modesta beca, un privilegio, lo reconozco. Cuando terminé, en 1983, no había trabajo, ninguno. En mi especialidad, Geografía e Historia, convocaron dos plazas para todo el Estado. Muchos de mis compañeros, desesperados, se refugiaron en los negocios de los padres o prepararon oposiciones para auxiliares de juzgados, prisiones, correos o hacienda, oposiciones que no eran difíciles por el temario –se pedía bachiller elemental y que manejases diez o doce temas-, pero sí porque se presentaban cien personas por plaza. Pero, con todo, con la frustración que supone especializarte en algo para luego trabajar en otra cosa que nada tiene que ver con eso, no nos llamaban delincuentes, ni vagos, ni hijos de puta, ni macarras, ni gilipollas, ni analfabetos, ni egoístas. Gozábamos, en general, de la compresión de los nuestros y de la sociedad que veían que el esfuerzo y el empeño no habían tenido recompensa alguna.
Hoy, cuando somos más ricos aunque estemos en crisis, cuando deberíamos ser más educados y solidarios, cuando llevamos treinta y tantos años de democracia, desde ciertos sectores de la prensa, la política y la “inteligencia”, se acusa a la juventud de parasitaria, de analfabeta, de aprovecharse de sus padres, de tirarse el día en la cama, de no aspirar a nada en la vida, de indolencia, de falta de ambición y, sobre todo, de consentidos y analfabetos sin preparación, porque la preparación y la buena educación fue la que recibimos quienes tuvimos la desgracia de pasar por las aulas franquistas con la foto del asesino y del ausente. ¡¡¡Presente!!!
Desde escritores premiados y con ventas millonarias a periodistas y tertulianos tediosos se ha extendido la costumbre de insultar a los jóvenes y responsabilizarles por completo de la situación en la que viven y de las pocas expectativas de futuro que de momento tienen, insistiendo una y otra vez en la permisividad con que han sido educados y en la maldita LOGSE que transformó el maravilloso sistema educativo franquista en una fábrica de dar títulos a pordioseros. La masificación de la enseñanza, el alargamiento de la misma hasta los dieciséis años -¡qué barbaridad!-, el descuido de los padres, el hedonismo y el cortoplacismo –dicen- son el caldo del cultivo en el que se ha criado toda una generación de jóvenes que no tiene cabida en esta sociedad, que se dedica a hacer la vida imposible a progenitores, maestros, ancianos y bedeles, que espera con ansiedad el día del botellón para embriagarse, escapar de la realidad y llenar la ciudad de mierda, con premeditación, alevosía y nocturnidad. Y es que, son como la mala yerba que crece dónde antes solían brotar las rosas más lindas, apestados a los que hay que meter en cintura como sea pero ya, sin esperar un día porque aquí no hay quien viva.
Vayamos por partes. La LOGSE pretendió crear un nuevo sistema educativo que se basara en el conocimiento empírico, exigía más trabajo al profesor, muchos más medios y más dedicación al alumnado. Era una ley bien intencionada pero que no aportó los medios necesarios para ponerla en práctica, cosa que si hicieron otros países del norte de Europa con normas similares. Dicha ley sólo la hicieron realidad una minoría de profesores vocacionales que entendieron cual era su finalidad, el resto continuó con el modelo de toda la vida. Empero, un sistema educativo que se precie no sólo tiene que alargar la enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años, sino que tal como están las cosas debería hacerlo hasta los dieciocho pero con un montón de itinerarios que sirviesen para encaminar las aptitudes de todos y cada uno de los alumnos. Dicho esto, sabedores de la enorme falta de medios humanos y materiales de nuestro sistema educativo público –en el que se deberían invertir todos los dineros del Estado si queremos tener futuro-, es preciso, analizar otras partes del problema, pero reconociendo antes, pese a los cenizos, malajes y payasos que se dedican a hundir en la miseria con sus generalizaciones insultantes a nuestros jóvenes, que España tiene hoy la generación que sabe más idiomas, más matemáticas, más física, más economía y más informática de toda su historia. Negarlo, es negar la realidad y castigar de antemano a quienes se han sacrificado para tener un lugar en el mundo. Es verdad, existe una tremenda carencia en conocimientos humanísticos, pero precisamente ahora, cuando los mercados han montado una dictadura mundial, saber mucho de Platón, de Kant, de Donatello, de Giner de los Ríos, de Azaña, de Tolstoi o de Pérez Galdós, no ayuda a la emancipación económica de los jóvenes, lo que no justifica en ningún caso esa carencia, aunque ya me gustaría a mí ver a muchos de quienes critican a los jóvenes de hoy hacer un análisis de texto de los que se ponen hoy en segundo de bachiller. Yo al menos soy incapaz.
Pero a lo que íbamos. Gracias a la maldita política diseñada por Aznar y Rato, España se convirtió en un solar al calor de la ley del suelo elaborada por el Partido Popular y al grito de todos ricos en dos días. En ese contexto es dónde hay que ubicar el desastre que ha ocurrido con una parte de nuestra juventud. Hartos de estudiar materias que les resultaban incomprensibles o muy dificultosas, bien por su actitud, por su aptitud o por la ineptitud de padres y maestros, miles de muchachos abandonaron la enseñanza obligatorio o sacaron el título como fuese para dedicarse a la construcción, bien como peones, bien como agentes inmobiliarios, bien como vendedores de materiales o como propagandistas. Se ganaba mucho dinero y el consumo se disparó. Por todos lados surgieron tiendas de ropa, de perfumes, de gayumbos, de comida rápida, de bisutería, de cosas inútiles cuyos dueños reclamaban empleados jóvenes, muy jóvenes. Atraídos por la furia consumista, por la necesidad imperiosa de ganar dinero cuanto antes para comprarse una moto o un coche, otro montón de chicos y chicas en edad de formación, dejaron los estudios porque creyeron que el sueño que se les había inoculado se había hecho realidad. Llegó la crisis y comenzó el despido masivo en la construcción y, como consecuencia, en los comercios. Miles de jóvenes se encontraron entonces sin trabajo ni formación de ningún tipo. Habían seguido las reglas del mercado, habían creído que el mercado era algo serio, que tenía palabra y que su vida ya estaba solucionada.
Hoy, una parte de esos chicos se prepara, aprende idiomas, informática, contabilidad, van como locos de academia en academia, de tienda en tienda, de oficina en oficina. Otra parte, lamentablemente, se ha entregado y no hace nada, una minoría. Pero lo duro, lo más duro de todo es que tanto esos chicos que dejaron los estudios para entrar en el mundo laboral en condiciones nada favorables, como los que siguieron formándose, viajaron por Europa, aprendieron idiomas y se prepararon como nunca lo hizo ninguna generación anterior, apenas tienen expectativas laborales. ¿Por qué? Por muchas razones, entre otras porque la burbuja inmobiliaria ha hecho desaparecer una parte muy grande del tejido agro-pecuario, industrial y comercial de este país; porque asistimos a la mayor revolución tecnológica de la historia y la inversión de las empresas en tecnología no crea trabajo, lo destruye de manera brutal: Dónde antes se necesitaban cien personas para fabricar una cosa o prestar un servicio, ahora no se precisan más de diez y, por no alargarnos mucho más, porque no todo el mundo puede prepararse para llegar a la excelencia –palabra que cada vez me da más grima debido al tono clasista con que es usada- en los ámbitos de conocimiento más innovadores, que es dónde quizá pueda existir un nicho laboral, no sólo porque no se tenga la capacidad suficiente, sino porque en muchos casos tampoco se tienen los recursos económicos imprescindibles.
De modo que tenemos un problema muy grande. Una generación de jóvenes mayoritariamente muy bien preparados, una parte de esa generación que ha sido excluida del mundo socio-laboral y un mercado laboral inexistente para unos y para otros. Estamos, pues, ante una cuestión de Estado, la más urgente y perentoria de todas porque en ella nos va la vida. Cientos de miles de jóvenes ven pasar los mejores años de su vida mientras se les insulta y se les descalifica generacionalmente, pese a su interés, no tienen oportunidad de independizarse ni de contribuir al sostenimiento de lo público porque no tienen trabajo. Mientras tanto siguen los números clausus en los grados de formación, en las carreras que más salida tienen como Medicina o Enfermería, se suben las matrículas y tasas, se prolonga la edad de jubilación y la jornada laboral y se restringe la inversión pública, dándoles a entender que este mundo no es para ellos. Pues bien, es preciso que quienes gobiernan elaboren, cueste lo que cueste, planes para insertar laboralmente a los jóvenes eliminando cualquier traba para su formación, poniendo en práctica de verdad le Ley de Dependencias -lo que generaría miles de puestos de trabajo cuidando a personas mayores y a discapacitados-, invirtiendo en energías renovables, en la reconstrucción y reforestación racional y general del país, en la rehabilitación de los cascos históricos de nuestras ciudades, en el reciclaje científico y eficaz de residuos, en lo que sea menos consentir que toda una generación de jóvenes se pudra delante de nuestro ojos. Ya sé, dirán que no hay dinero, pues se quita de dónde sea, de sueldos de quienes más cobran, de coches oficiales, del Senado y las Diputaciones que no sirven para nada, de las subvenciones a la Iglesia, a los equipos de fútbol o a las fiestas patronales. Es cuestión de vida o muerte, de decencia y de respeto. Y si no se hace, desde aquí, como bien dicen Hessel y Sampedro, invito a todos los jóvenes de España a iniciar la revolución pacífica que termine con un orden injusto, perverso y suicida que además se permite el lujo de despreciarlos y arrojarlos al barranco de la exclusión perpetua.
P.D.: No se preocupen sus señorías ni la ciudadanía en general por el futuro de las pensiones, de no cambiar radicalmente las condiciones laborales y legales, los jóvenes de hoy en día sólo podrán acceder a una pensión no contributiva. Así que el futuro de las pensiones está garantizado para mucho tiempo, otra cosa el futuro…

jueves 19 de mayo de 2011

NUESTRA CANDIDATURA EN ELCHE

La campaña electoral está ya en su último día. Nuestra coalición en Elche, "Izquierda Unida y Republicana" ha intentado llegar al máximo número de personas posibles explicándoles nuestras propuestas.
En este segundo y último boletín de campaña hemos resumido nuestras actividades y abordado especialmente la descentralización municipal. Las visitas a las pedanías son un ejemplo de cómo fuimos recogiendo las inquietudes y necesidades de los vecinos que allí viven. Fue en enero cuando empezamos a entrevistarnos con ellos, no en fechas electorales. Y tras las elecciones, nuestro trabajo seguirá en la misma línea, sea cual sea el resultado.

Tienes un apartado en esta página donde puedes consultar o descargarte nuestro nuevo boletín. También puedes acceder a el pulsando el siguiente enlace:

http://es.scribd.com/doc/55842017/Boletin-EU-y-R-II


domingo 15 de mayo de 2011

Nuestra Candidatura en Elche

Como la mayoría de vosotros ya conocerá, nuestro partido se presenta a las próximas elecciones municipales. Será en Elche, la tercera ciudad del PV, y lo haremos en coalición con Esquerra Unida.
Las agrupaciones locales de IR y EU firmaron recientemente un acuerdo de coalición tras ser aprobado por ambas ejecutivas. El pacto abordó aspectos programáticos muy importantes que se detallan en el programa electoral común, así como la elaboración de la lista conjunta de candidatos.

Hemos elaborado un boletín específico de la campaña de Elche, que está incluído en esta página y puedes consultarlo o descargarlo. También puedes acceder pulsando en:





jueves 14 de abril de 2011

EN EL LXXX ANIVERSARIO DE LA II REPUBLICA

La reivindicación republicana se presenta este año especialmente realzada por cumplirse el octogésimo aniversario de la proclamación de la II República. A la relevancia de este hecho han venido a unirse incluso medios de comunicación estatales, TVE ha emitido una serie que lleva precisamente como nombre La República. También, autoridades adheridas al sistema monárquico han querido sacar tajada del acontecimiento, al socaire de cumplirse, al mismo tiempo, el aniversario de la entrada en vigor en España del sufragio universal, es decir, del acceso al derecho al voto de las mujeres que, hasta entonces, podían ser elegidas como diputadas pero no votar. La figura de Clara Campoamor, verdadero ariete y caballo de batalla en la defensa del voto femenino durante las Cortes Constituyentes de 1.931, ha sido en estos días ensalzada desde todos los sectores políticos, incluso desde aquellos que aún hoy siguen siendo hostiles al régimen que hizo posible ese sufragio universal. Fue la II República quien implantó, por primera vez en España, un régimen político auténticamente democrático y, necesariamente, sólo una nueva República hará posible en la España actual una auténtica democracia.

La incesante aparición de escándalos de corrupción política, la falta de transparencia y honestidad democráticas por parte de la mayor parte de los políticos, junto a su ineptitud como gobernantes, están llevando al régimen monárquico a un creciente distanciamiento de los intereses de los ciudadanos, al menos de esa inmensa mayoría de ciudadanos cuya situación económica es cada vez mas preocupante e incierta, habiéndose convertido en objetivo fundamental de los mas poderosos el arrebatarles más y más derechos, adquiridos en el pasado con enormes sacrificios de vidas humanas. Eliminar el estado del bienestar, supuestamente porque no es viable económicamente, es el vehemente deseo de los grandes poderes económicos, a cuyos intereses se pliegan dócilmente nuestros gobernantes del PP y del PSOE, mientras luchan por el poder político, que no por el económico que dejan en otras manos sin disputárselo, asignándose roles de derecha e izquierda, sólo para confundir al electorado y beneficiarse de esa confusión, para conseguir seguir viviendo de la política, en lugar de para la política.

El abismo que separa a la clase política de la ciudadanía en general es cada vez mas ancho y profundo. La búsqueda de alternativas al sistema político-financiero se ha disparado en los últimos meses, a medida que las consecuencias de las crisis económica, provocada por el ciego egoísmo y afán de lucro de los mas poderosos, que no tienen otro interés que enriquecerse más y más, y con ello tener cada vez más poder real, ha ido haciendo cada vez mas insostenible el nivel de vida de los económicamente mas débiles. La reforma de las pensiones, el aumento de la edad de jubilación y de los períodos de cotización, todo ello firmado dócilmente por algunos sindicatos que dicen estar al servicio de los trabajadores, a pesar de la mayoritariamente abrumadora opinión en contra de los españoles, constituyen ataques directos a los intereses de gran parte de la población: mejor favor harían a los trabajadores si no quisieran servirles tanto.


Inmoralidad e injusticia insoportables

Mientras los ciudadanos de a pie son privados de sus viviendas por no poder pagar los créditos hipotecarios, el dinero que procede de los impuestos de esos mismos ciudadanos, que pierden sus viviendas, es utilizado para “prestárselo” , no sabemos en qué condiciones, ni siquiera si lo van a devolver, a los bancos que se han hundido por su mala gestión. La inmoralidad del Estado, y de sus servidores, es tan insoportable como su injusticia.

La renovación de la sociedad española pasa necesariamente por un borrón y cuenta nueva, por la desaparición del régimen monárquico que alimenta el actual estado de cosas y cuya responsabilidad alcanza a su mayor representante, por más que la Constitución blinde la figura del Rey al eximirle de toda responsabilidad por sus actos, conformando con ello el mayor agravio imaginable al concepto de democracia, donde nadie puede ser irresponsable de sus actos, ni puede gobernar si no es por la libre elección de los ciudadanos ante los que es responsable. Este mismo sentido de irresponsabilidad empapa todo el tejido de la clase gobernante, y de la mayoría de los aspirantes a serlo. El reciente escándalo de la negativa de los eurodiputados a volar en clase turista, apoyada por los eurodiputados del PP y el PSOE, junto con las denuncias contra algunos de ellos por cobrar las dietas por asistencia al parlamento europeo, cuando lo único que hacen es fichar a la entrada y marcharse a los veinte minutos, demuestran palpablemente el talante “democrático” de muchos de nuestros representantes, cual es su voluntad de servir a los intereses de los ciudadanos, y qué tipo de régimen es el que tenemos.

El cambio no es sólo necesario, es imprescindible. El régimen actual, heredero y deudor del franquismo, es ya un pelele hueco al que se le sale el poco relleno que le queda por todas las costuras, y donde nadie parece querer poner remedio a tanto desatino. Al igual que en 1.931, la sociedad española tiene que convertirse de nuevo en protagonista de su propio destino. Los valores auténticamente democráticos tienen que estar presentes en cada rincón de nuestro país, en cada una de sus instituciones políticas, desde el mas humilde de los Ayuntamientos hasta la Jefatura del Estado y del Gobierno, sólo así podrán alcanzarse la justicia y la libertad que ahora son sólo una burla en manos de desaprensivos.

La República es la mas genuina expresión de la democracia, es su esencia mas necesaria, y es sin duda la única salida al estado actual de corrupción, de burocratismo y mediocridad, de irresponsabilidad y falta de respeto frente a los ciudadanos, de desgobierno, ineficacia y descaro de unos políticos que han perdido todo pudor en su mayor parte y que sirven a intereses ajenos a los de la inmensa mayoría de los españoles.

Luchando por la República luchamos por una España más democrática, o lo que es lo mismo, más justa e igualitaria, más fraternal, más libre y más digna.


¡ VIVA LA REPUBLICA ¡


Ángel Verdura
Secretario General de Izquierda Republicana

domingo 10 de abril de 2011

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978.- Aconfesionalidad y laicidad del Estado

Por José Mª Lafora
Ha de ser propósito de todos los que creemos en los valores democráticos contribuir en lo posible al avance de un modelo social laico que arranque de actitudes laicistas. Para ello, hemos de llegar al convencimiento de que una Sociedad laicista en un Estado laico no solo es lo conveniente para todos sino que, además es lo justo y lo que responde fielmente a lo que debe ser un tejido democrático sin fisuras. Con total evidencia, para hablar de laicismo hay que partir de una precisión tan necesaria como contundente: las religiones; por fundamentar sus códigos éticos y morales en supuestas divinidades y, a consecuencia de ello, elaborar toda una concepción de la vida con trascendencia postmortem a otra y, sobre todo, por hacerlos descansar en la fe; constituyen una opción estrictamente de carácter privado. El gobierno de una Sociedad civil con los criterios morales de una confesión se llama Teocracia. Pero en una democracia se gobierna por, con y para TODOS los ciudadanos, independientemente de sus creencias o de sus acreencias por lo que no tiene cabida, en el ámbito público, la presión ni la influencia del fenómeno religioso.

Del párrafo que antecede, de manera inevitable, se desprenden las primeras dudas: ¿laico?, laicista?. Se hace necesario, pues, en primer lugar, delimitar conceptos para evitar interpretaciones erróneas y, sobre todo, para obstaculizar imposiciones e interpretaciones interesadas que juegan con los sentimientos y anhelos de la Sociedad tergiversando antecedentes históricos y manipulando realidades para, en definitiva, seguir tratando de consolidar privilegios sangrantes. Un adecuado uso del diccionario, en este sentido, nos ayudará, cuando menos, a que no se nos venda mortadela por Guijuelo bellotero.

Aconfesionalidad: Falta de adscripción o vinculación a cualquier confesión religiosa.

Laico/ca: Independiente de cualquier organización o confesión religiosa.

Laicismo: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.

Laicidad: La R.A.E. de la Lengua no tiene definido este término aunque deberíamos convenir, atendiendo al aspecto práctico, que laicidad es la cualidad que deriva del adjetivo laico por lo que la laicidad de un Estado es la percepción, la seña de identidad que transmite dicho Estado por el hecho de ser laico. Autores especializados como Prelot han llegado a una definición que, además de agradarme, encaja plenamente con el punto de vista que pretendo defender en estas líneas. Así, laicidad es un concepto referido a “los límites impuestos a la libertad religiosa en la sociedad política/civil, en nombre del interés general” ( PRELOT, P.H., Laïcité et liberté de religion(Pour un définition juridique de la laïcité), en Doctrines et doctrine en Droit Public, contributions réunies par Geneviève Koubi, presses de l’Université des Sciences Sociales de Toulouse, Toulouse 1997, pp.131-152, esp. p.135.)

Hemos de apreciar en estos conceptos tres niveles diferenciados en el asalto al problema. En primer lugar, la definición de aconfesionalidad nos muestra una actitud pasiva ante el fenómeno religioso: La aconfesionalidad del Estado, nos confirma tan sólo que el Estado no ha optado de manera oficial por una confesión religiosa, nada más. No implica limitación alguna para que las religiones irrumpan en la sociedad civil e impongan sus códigos morales. No impide ni regula que las religiones invadan el espacio público mediante la prestación de servicios, como la educación, que solo incumben al Estado por tratarse de derechos fundamentales de la ciudadanía, ni tampoco cuestiona la colaboración, puntual o permanente, entre Iglesia/Estado por perverso que pueda perfilarse el fin perseguido. La aconfesionalidad del Estado es el terreno propicio para que las religiones disfracen de libertad de conciencia lo que tan solo consiste en la más desleal, cuanto más concertada, utilización de las instituciones para fines exclusivamente proselitistas. Es el terreno en el que mejor se mueve la Iglesia Católica pues se encuentra a gusto; sus privilegios permanecen intocables y hasta incrementados con suculentos réditos y además, se puede permitir el presentarse ante la sociedad como víctima de un ateismo y un relativismo supuestamente agresivo (recordemos los lastimeros lamentos de Benedicto XVI con ocasión de su visita a Santiago y a Barcelona a finales de 2.010). El término “laico”, en cambio, encierra un posicionamiento activo. El Estado laico ya no es solo que no se adscriba a una determinada religión sino que asume el compromiso de mantenerse activamente independiente. Tal posicionamiento implicaría, debería de implicar, la impermeabilización definitiva del Estado ante la influencia religiosa. Podrían producirse acuerdos, tratados entre el Estado y las confesiones religiosas pero nunca sobre la premisa de invasión religiosa de las competencias estatales. El laicismo, por fin, como trato de insinuar con el subrayado en el primer párrafo de este escrito, se asocia más con una actitud militante y vigilante del ciudadano (1) que, aún pudiendo tener convicciones religiosas, cuidará de que la Sociedad mediante el ejercicio de la ciudadanía, y las instituciones del Estado mediante la administración de la soberanía popular a él delegada, se ocupen de la “res publica” mientras que las religiones, como tales, han de quedar por Ley (Ley como expresión democrática de la ciudadanía) impedidas de invadir el espacio público y de ejercer o tratar de ejercer las competencias que solo al Estado competen.

Adicionalmente, sólo en este escenario es de esperar una libertad de conciencia real y efectiva en condiciones de plena igualdad. En términos muy similares se pronuncia el Tribunal Constitucional (T.C. en adelante) al condicionar la libertad de conciencia a que la neutralidad religiosa e ideológica sea obligatoria para todas las instituciones del Estado y para todos los poderes públicos (Sentencia del T.C. 5/1981, de 13 de febrero,- Fundamentos Jurídicos, párrafo 6)

Otro aspecto interesante en el terreno conceptual radica en comprobar si existe relación entre laicismo y anticlericalismo y la respuesta, desde mi exclusivo punto de vista, es ambigua. Y, es ambigua porque anticlericalismo no significa hoy lo mismo que hace 100 años. Podría definirse el anticlericalismo de hoy como una variante, entre muchas, del laicismo militante, comprometida no solo con sus aspectos definitorios sino que iría más lejos, abogando por una reacción hostil ante la pertinaz irrespetuosa irrupción de, en nuestro caso la Iglesia Católica, en el solar de “lo público”. Pero tal enfoque, totalmente legítimo y asumible, rebasa el papel que el laicismo militante debe desempeñar en nuestros días que no es otro que el ya apuntado. Por otra parte se da el afortunado fenómeno, con más frecuencia de la que imaginamos, de activismo laicista protagonizado por ciudadanos creyentes y hasta afectos a una determinada iglesia o confesión religiosa. Tal observación nos da pie para reafirmarnos en lo justo y universal de la propuesta laicista.

Delimitado el problema de semántica lingüística en el terreno que nos vamos a mover y antes de abordar la situación que nos impone el redactado de nuestra última y vigente Constitución , la de 1.978, sería conveniente iniciar un breve recorrido por las constituciones que nos han precedido, tan sólo en lo relativo al tratamiento del fenómeno religioso.

* Constitución de 1.812: La primera Constitución promulgada en España. Fue muy avanzada para su tiempo pues rompió, aunque en muchos aspectos muy tímidamente, con la España del absolutismo, transformando de manera ya irreversible al súbdito en ciudadano. No hay que olvidar que su redacción descansó en un ambiente bélico en lo social, en lo militar, en lo ideológico y en lo político. Se trata de una España invadida por las tropas de Napoleón que, en un plano estrictamente teórico-pragmático, representaban “ la modernidad” frente al “antiguo régimen” que en nuestro solar patrio se veía reforzado por un tejido social impermeable a influencias foráneas. En este convulso escenario en el que sobresalía la figura de un rey, tan nefasto como utilizado, secuestrado en Francia y que capitalizaba un manipulado entusiasmo popular, convivían elementos emergentes únicos en tal momento: la trascendencia enorme que, a favor de la emancipación popular de cualquier tiranía, supuso la Constitución de los Estados Unidos de América; la pléyade de “afrancesados” que, nadando a contracorriente, por un lado fueron portadores de los principios revolucionarios pero, por otro, entusiastas intérpretes del momento histórico y leales a un embrionario proyecto nacional de nuevo cuño; unas estructuras sociales arcaicas por las que “la Ilustración” pasó de puntillas; un clero rancio y fantoche que le cogió gusto a la acción armada (“cura trabucaire”) por lo que en los siguientes 125 años van a sentir con excesiva frecuencia la “llamada divina” para intervenir de manera violenta en la política nacional (2); una situación colonial degradada que canalizaba un enorme caudal de reveses hacia la metrópoli; etc.. Fue en este escenario donde confluyeron todas las sensibilidades emergentes del especial momento histórico para concluir en la redacción de “la Pepa”. Constituyó, no obstante, un referente progresista durante todo el siglo XIX. Fue, además, un modelo trasladado casi literalmente a los textos constitucionales de las nacientes nacionalidades americanas conforme se iban emancipando del dominio colonial. Sin embargo, en lo relativo al “problema religioso”, sin duda se pagó tributo a la aportación del “clero trabucaire” en su demostrada hostilidad hacia el francés. Basta con asomarnos al artículo doce (nota 3) para darnos cuenta de hasta qué punto la Iglesia Católica era dueña de ese “ trasfondo hispánico” conformado por un conglomerado de tradiciones y contradicciones, de formas de ser y de estar que perdura hasta nuestros días y que tan pronto nos aupa a heroicidades inimaginables como nos hunde en las más viles miserias al tiempo que nos hace encumbrar la mediocridad y la cutrez y condenar a nuestros notables al exilio; un trasfondo que destila de manera fluida nuestro tan debatido como parco en conclusiones “carácter” que nos empuja, una y otra vez, a rebozarnos en los fracasos colectivos como ritual previo a encarar el futuro. Ese “trasfondo hispánico”, ese “carácter español”; que con tanto acierto plasmó en sus lienzos Francisco de Goya y que con sabia maestría describieron las plumas, no siempre convergentes de, entre otros, Larra, Unamuno, Leopoldo Alas, Azorín, Ortega, Manuel Azaña, José Bergamín, etc.; nos direcciona a un eterno “querer pero no poder” que convive irremisiblemente y en perfecta armonía y complicidad con un “Poder pero no querer”.

* No pudo “la Pepa” tener una vida ni sosegada ni duradera debido principalmente al regreso de Fernando VII, tan “deseado” por unos como odiado por otros pero, en cualquier caso, interesado exclusivamente en los intereses de la Corona. Fue la Constitución de 1.837, enfrascado el país en la I Guerra carlista, redactada por liberales que, lejos de aprovechar la coyuntura, cedieron ante la desproporcionada presión los sectores más conservadores y clericales anticipándose 141 años al “consenso” de la actual. Lo que pudo haber sido una “Carta Magna” de cuño totalmente progresista no pasó de constituir la continuidad de la de 1.812 encorsetada, si cabe, por serias concesiones al conservadurismo político. Como muestra, la evolución del tratamiento religioso: Si la Constitución de 1.812 consagraba a la religión católica como la única posible, la de 1.837 da una vuelta más de tuerca y obliga a los españoles a soportar las cargas (“ Artículo 11.- “La Nación se obliga a mantener el culto y los Ministros de la religión católica que profesan los españoles”. Sin embargo, no se prohíben, de manera expresa, otros cultos.

* Fruto de una propuesta de reforma conservadora ve la luz la Constitución de 1.845. La corona ve aún más reforzado su poder a costa, lógicamente, de la soberanía nacional. En materia religiosa, más de lo mismo: Artículo 11.- “La religión de la Nación española es la católica, apostólica romana. El estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.”.

* La Revolución de 1.868 “La Gloriosa” provocó la expulsión de España de la reina Isabel II iniciándose con ello el llamado “Sexenio democrático” que, de manera prioritaria, abordó la redacción de un nuevo texto constitucional que corrigiera los retrocesos democráticos que comportó el anterior. Se promulgó en 1.869 la que, para muchos, es la primera constitución española verdaderamente democrática pues, entre otros logros significativos, por primera vez queda garantizado el derecho de reunión y asociación, de vital importancia en el devenir del movimiento obrero. Sin embargo, cual Quijote y Sancho, en materia religiosa, nos topamos con la Iglesia, esta vez institución. Resulta hasta paradójico que los españolitos de entonces tuvieran las agallas suficientes para avanzar en el logro de una soberanía nacional plena y para mandar de manera permanente a su exilio de Paris a Isabel II y que el arcaico estamento católico siguiera siendo algo intocable, inmutable y perpetuo. De esta guisa quedó la redacción del Artículo 21.- “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitación que las reglas universales de la moral y el derecho.

Si algunos españoles profesaran otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.”.

* No por casualidad los dos períodos republicanos han supuesto, en todos los órdenes de la organización política del Estado y de la vida social, los mayores logros sociales y de más amplio alcance, aunque a la Primera República se le quedó todo en una formulación de intenciones. En febrero de 1.873 se proclamó la I República que se autodefinía como federal (Artículo 1º.- “Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas…..”). En julio de ese mismo año ya estaba redactado, bajo la dirección del eminente don Emilio Castelar, el proyecto constitucional que habría de aprobar las Cortes Constituyentes. No pudo ver la luz pues el golpe del General Pavía truncó violentamente las expectativas. Un gobierno provisional que duró un año, presidido por el General Serrano, abonó el terreno de los partidarios de la restauración borbónica, restauración que encontró su consolidación con el pronunciamiento de Martínez Campos.

Como habrá advertido el lector, no es cometido de estas líneas, ya lo lamento, un estudio comparativo de las constituciones españolas, salvo en la parcela religiosa. Por ello, sin más veamos qué cambios aportó, trató de aportar, la I República en esta materia: “Art. 34º. El ejercicio de todos los cultos es libre en España. Art. 35º. Queda separada la Iglesia del Estado. Art. 36º. Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto. Art. 37º. Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.”.

El redactado de estos artículos, en comparación con los que recogió la Constitución de 1.931, son un tanto tímidos, se quedan a la mitad de la intención que se intuye pero, obviamente, si la comparación la efectuamos con los anteriores textos constitucionales, el avance queda tremendamente evidenciado. Se partió del reconocimiento de la libertad de cultos pero sin recoger el expreso sometimiento de las órdenes religiosas al imperio de las Leyes y a su acatamiento y observancia. Por primera vez, quedó expresada con nitidez la separación de Iglesia (iglesias habría que entender) y Estado. Sin embargo, lo más consecuentemente avanzado fue el corte de suministro de fondos públicos a cualquier culto, prohibición que alcanzó a todos los estamentos del Estado. De sobresaliente importancia resultó, también, el arrebatar a las parroquias la función que tradicionalmente se habían arrogado y que, en la práctica, suponía un evidente control de población, de haciendas y, sobre todo, de voluntades testamentarias. En realidad las parroquias ejercían de registros por lo que la medida hay que entenderla como muy oportuna y apropiada por cuanto coincidió en el tiempo con la progresiva implantación de los registros civiles.

* Como ha quedado apuntado el pronunciamiento de Martínez Campos abrió la puerta a la “Restauración Borbónica”, con Alfonso XII. Tal pirueta precisaba de un nuevo texto constitucional hecho a la medida de la efeméride. De tal manera, en 1.876 se promulga esta nueva “Carta Magna” que responde tan solo al pacto entre conservadores y liberales pero monárquicos. Como era de temer, en materia religiosa se regresa a las catacumbas: Art. 11. “La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.”.

* La II República Española, sin duda y con diferencia, el período de la Historia de España más lúcido y fecundo en todos los órdenes, se caracterizó fundamentalmente, por un intento serio y comprometido por modernizar España, sus estructuras y sus tejidos sociales y por consolidar avances sociales ni siquiera imaginados hasta entonces. Los logros de la Constitución de 1.931 hay que medirlos por la fuerza desplegada mediante el imparable empuje de las fuerzas sociales y políticas comprometidas con el progreso. Sus fracasos, aunque algunos de cosecha propia, por la continua obstaculización y machacona hostilidad que desde amplios sectores sociales, políticos, militares y religiosos, se desplegó en defensa de unos privilegios imposibles de hacer descansar sobre principios racionales por lo que su única posibilidad de triunfo era, como así sucedió, el empleo de la fuerza acompañada de traición, deslealtad y vileza sin límite.

En lo referente a la religión, por fin la República abordó la solución del problema desde la única premisa posible: La necesidad de que todos, ciudadanos y organizaciones de todo tipo, sin excepción, quedaran sometidos al imperio de la Ley emanada de las instituciones democráticas de la República. He aquí el redactado

Artículo 3.- “El Estado español no tiene religión oficial.”

Artículo 26.-“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industria el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.”.

Como señalé en mi artículo “Reflexiones Benedictinas” de diciembre de 2.010, pedagógicamente, quedan nítidamente perfilados los conceptos “aconfesionalidad”, “laico” y “laicismo”. El artículo 3 responde con precisión al concepto “aconfesionalidad”. En efecto, el propósito expuesto no impide, en principio, tratos de favor a, por ejemplo, la Iglesia Católica. Pero el artículo 26 despliega todo un compendio de justicia, equilibrio, pragmatismo, igualdad y primacía de la Ley. Voy a intentar desgranar y desmenuzar tanto contenido recogido en tan pocas palabras:

Hay quienes, sin reflexión previa o con ella, toman el redactado del artículo 26 como la órden de disolución y expulsión de los jesuitas tratando de encuadrar tal medida, cuando ésta se produjo, en un supuesto contexto agresivo hacia la Iglesia. Craso error, porque fueron las leyes que desarrolló el mandato constitucional las que consumaron la expulsión (Decreto de 23 de enero de 1.932). De todas formas, oyendo a los descuartizadores de la Historia parece que la medida tomada con los jesuitas fue algo único y premeditado por la República. Si repasamos con solo un poco de rigor nuestro reciente pasado comprobaremos que el católico rey Carlos III, mediante Pragmática Sanción de 1767, expulsó a los jesuitas de todos los territorios de la Corona, incluidos los de ultramar, y ordenó la incautación de todos los bienes de la Compañía de Jesús. Antes, en 1.759, habían sido expulsados también de la católica Portugal y en 1.763/64 de Francia. Hasta todo un Papa, Clemente XIV en 1.773, dio el paso de disolver la Compañía. Como bien señala Félix Rodríguez Sanz, de la Fundación Manuel Azaña “Al centrar su mirada en la orden de los jesuitas, no era por ninguna manía popular o porque se hubiesen hecho especialmente antipáticos para la ciudadanía de izquierdas. Los jesuitas eran un grupo especializado en captar dinero de las clases acomodadas en la Europa del último tercio del siglo XIX, y muy particularmente en España………………….. Y hay que señalar que los jesuitas eran propietarios de un tercio, nada menos, de la riqueza capitalizada de España, en todo tipo de empresas, bancos, industrias, etc., y a través de diferentes testaferros.”. (Fuente: Europa Laica. http://www.laicismo.org ).

Prestando una lectura crítica y atenta al redactado del artículo 26 podremos delimitar la valoración conceptual abordada en la primera parte de este escrito. Queda el Estado consolidado inconfundiblemente como “laico” y cimienta unos mecanismos de autodefensa laicistas que lejos de suponer lo que para algunos es una persecución religiosa o, cuando menos, una discriminación respecto a otro tipo de asociaciones, supone la decisión valiente, hasta entonces ni soñada, de poner a la Iglesia Católica y demás confesiones a la misma altura que al resto de asociaciones obligándolas a someterse, como todo el mundo, a las Leyes, incluidas las de carácter tributario, y exigiéndolas, faltaría más, explícito no acatamiento de autoridad ajena al Estado como puede ser el papa (4). Por último, atendiendo a un criterio de justicia hasta entonces no aplicado, se prohíbe a las órdenes religiosas ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Tales actividades, si bien pueden considerarse implícitas en el decreto de expulsión de los jesuitas, por otra parte, al serles exigido figurar en un registro especial dependiente del Ministerio de Justicia, tal circunstancia las impedía de ejercer cualquier otra actividad que no fuera la prevista por la Ley, es decir, su ministerio espiritual. Sin duda la prohibición que más dolió a la Iglesia fue la de ejercer la enseñanza. La Católica institución hoy habla de ello y parece que se atrinchera en artimañas varias intuyendo una firme intención inequívoca de que vuelva a repetirse la experiencia. En efecto, protegen su discutible e ilegítimo derecho agarrándose a un cajón de sastre al que llaman, a veces, libertad de conciencia y, cuando más conviene, derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, etc. Y, simplemente, la República les privó de ejercer la enseñanza porque la educación es un derecho fundamental de la ciudadanía y, por lo tanto, es obligación del Estado y sólo del Estado dar satisfacción de tal derecho. Trasladándonos a nuestro momento en el que este aspecto ha adquirido otra dimensión, ¿quiere decir esto que los padres no tienen derecho a elegir la enseñanza para sus hijos?. Yo lo plantearía de otra forma: Los padres no tienen derecho a privar a sus hijos de una enseñanza obligatoria con unos planes de estudio que responden a elaboración democrática. Si aún así, ciertos padres pretenden otro tipo, siempre adicional, no sustitutorio, de adoctrinamiento, por ejemplo religioso, las leyes deberían de garantizar que tales actividades no contravienen el ordenamiento jurídico y que, además, son financiadas exclusivamente por los propios interesados. Desde una Iglesia prepotente y desde un Estado que no acierta a sacudirse su servidumbre se nos viene imponiendo un modelo educacional que ya empieza a chirriar como despótico ante gran parte de la ciudadanía pagana (en este caso pagana, porque paga)

Como todos sabemos, aunque muchos pretenden ignorar o manipular, el 18 de Julio de 1.936, tornáronse ciertos acuartelamientos y casi todos los púlpitos en burdeles en los que copularon hasta la extenuación el deshonor con la infamia, el ultraje con la sedición y el sable con la patena. La heroica resistencia de todo un pueblo en defensa de unas conquistas sociales y políticas sin parangón, no resultó suficiente para frenar el criminal levantamiento. Así y todo, les costó casi tres años doblegar la voluntad de progreso del pueblo español defendiendo su República (para ser riguroso, unos su República, otros su particular revolución). En la retaguardia de los rebeldes, el heroísmo evidenciado en la defensa de la legalidad republicana se contestaba, día tras día, con brutal y criminal represión. Incluso la postguerra evidenció la pobreza de espíritu y la vileza humana de los dirigentes del Movimiento que enfocaron leyes y práctica política cotidiana hacia la eliminación y la humillación de los vencidos, con efusivo aplauso brindado desde los púlpitos. Al tiempo que los fusilamientos ponían sonido de fondo a cada amanecer, si cabe, para profundizar en una humillación cada día más paranoica, la propaganda oficial ensalzaba al excombatiente, remuneraba chivatos y delatores, repartía prebendas, pensiones, empleos, cargos y estancos a cuantos habían participado en la rebelión y/o en la represión o seguían colaborando en la “solución final” al modo nacional-católico. Sus “caidos”, no por casualidad enfoscan, aún hoy, las fachadas de cada centro parroquial mientras que los, además de caídos, vencidos, rellenan cunetas y fosas comunes a la espera de una apremiante rehabilitación Resulta ultrajante asistir hoy a la nueva ofensiva del fascio (5) poniendo obstáculos a cualquier intento por descubrir una fosa, por rehabilitar un nombre por….. intentar recuperar una dignidad violada. Es toda una “cruzada intereconómica y COPEdifusa” en la que colabora lo más miserable del mundo de la información, del estamento político, de la judicatura y de la Iglesia. Sirvan estas reflexiones como homenaje e incondicional apoyo, en este affaire, al juez Baltasar Garzón. Llegará el día, más pronto que tarde, en que la razón y la justicia se abran paso entre tanta mediocridad irreciclable.

Durante años el “Fuero de los Españoles”, desde 1.945, ha presidido la vida nacional. Una Ley Fundamental diseñada con el espíritu revanchista que ha caracterizado el régimen de Franco. En materia religiosa, como resulta obvio, se constata la simbiosis entre el Nuevo Estado Nacional-sindicalista con la Iglesia, hasta el punto de que el régimen derivó hacia su nomenclatura más popular, “nacional-catolicismo”. El artículo 6 del Fuero de los Españoles establece que “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el órden público.”.

Pero antes de esta Ley Fundamental, incluso antes de que los sublevados controlaran la totalidad del “solar patrio” ya se habían arbitrado medidas de urgente aplicación con la retorcida intención de, si no por un procedimiento, por otro, cazar y humillar al “rojo” por muy marginal que hubiera sido su vinculación con la, no lo olvidemos, legalidad republicana. Así, la Ley de 12 de marzo de 1.938 derogó toda la normativa que regulaba el matrimonio civil. El 10 de diciembre de 1.938 se derogó la Ley de secularización de cementerios convirtiéndolos, de nuevo, en “campos santos” para escarnio de los que no merecían ser recibidos en “sagrado”.. La Ley de 2 de febrero de 1.939 restablecía estatus jurídico y privilegios de las congregaciones religiosas. La de 2 de marzo de 1.939 disponía la “exención absoluta y permanente de la contribución territorial de todos los templos, edificios, locales de cualquier naturaleza de la Iglesia Católica y de las Órdenes y Congregaciones Religiosas”. La Ley de 23 de septiembre de 1.939 de “derogación de la legislación laica devolviendo así a nuestras leyes el sentido tradicional que es el católico…” eliminó la muy progresista ley de Divorcio de la República. Declaraba, entre otras barbaridades jurídicas, nulas todas las sentencias firmes de divorcio dictadas, respecto de matrimonios canónicos, independientemente de uniones civiles posteriores. Esta Ley consagraba también el reconocimiento, a partir de entonces, de plena eficacia jurídica en el fuero civil a las sentencias firmes de los Tribunales Eclesiásticos. La Ley de 9 de noviembre de 1.939 establece que El Estado español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas……………..decide restablecer el Presupuesto al abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada”. A esto se le llama ser agradecido, hay que reconocerlo. La Ley de 11 de julio de 1.941 dispuso, literalmente, de las propiedades a nombre de personas interpuestas (6) fallecidas o desaparecidas. Con esta Ley no solo “recuperó” la Iglesia la titularidad sobre bienes incautados sino que aprovechó la interposición para rebañar y ampliar su inventario. Por último, atendiendo a esquema y órden de lo aquí escrito y no a que no se promulgara más legislación procatólica , “en nombre de la Santísima Trinidad y en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la nación española”, el 27 de agosto de 1.953 se firmó el Concordato entre el Estado Español y el Vaticano. Entre las muchas agresiones a la razón y a la dignidad y libertad de los no católicos, se recoge que la Iglesia “…..gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Todo un alarde de pulcritud jurídica canónica y del espíritu que inspiraba a legisladores de ambos Estados. (7)

En 1.976, como consecuencia de la muerte del dictador en 1.975, se inicia en España una etapa de grandes esperanzas, en gran parte defraudadas. En asuntos religiosos no podía ser menos. El Estado español y la llamada Santa Sede firman un acuerdo que, junto a otros cuatro suscritos en 1.979, encierran como propósito el sustituir el Concordato de 1.953. En el de 1.976 la Iglesia renunciaba al privilegio del fuero (8) y el Estado al de presentación de obispos.

Conveniente es subrayar que mientras el acuerdo de 1.976 se firmó antes de la declaración de principios que iba a suponer la Constitución de 1.978, obviamente, los firmados en 1.979 deberían haberse ceñido a la estricta aplicación del mandato constitucional ya existente. Y es en este punto, donde cobra intencionalidad (en otros muchos cientos de aspectos también) la afirmación sostenida en el párrafo anterior en referencia a esperanzas defraudadas. Es por ello el momento apropiado para la plasmación de lo que, en relación a religión, recoge nuestra Constitución (9). Por no transcribir los textos y, considerando que cualquier lector puede tener a mano un ejemplar, también por no ocupar más espacio, citaremos los artículos que directa o indirectamente están relacionados con la libertad de conciencia, libertad religiosa, aconfesionalidad, Estado laico, laicismo y derecho a la educación y libertad de enseñanza: Artículos 9.1 / 9.2 / 10.1 / 14 / 16.1 / 16.2 / 16.3 y 27.

La primera pregunta que debemos formularnos es si del articulado citado se vislumbra una Constitución aconfesional, laica o laica con proyección laicista. La verdad es que si los redactores pretendían consolidar la confusión y favorecer tantas interpretaciones como españoles dispuestos a plantearlas, el objetivo se cumplió sobradamente. Ni tras las inevitables aportaciones del T.C. ha quedado cerrado el descalabro interpretativo aunque, vaya por delante, que lo que vale no es el texto plasmado en la Constitución sino la jurisprudencia del T.C, sobre dicho texto. El meollo, independientemente de que el resto del redactado constitucional lo consolide o lo devalúe, según interpretaciones, radica en el art. 16.3 “Ninguna confesión tendrá carácter estatal…” para seguir “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”. Pues bien, hay autores, incluso de prestigio contrastado como el catedrático Dionisio Llamazares Fernández que identifica Estado laico con Estado neutral ante el fenómeno religioso. De ahí pasa a afirmar que la Constitución consagra al Estado español como laico por neutral (10). Lo que yo, con el mayor respeto hacia el doctor Llamazares, interpreto como laico, él lo califica como laicista. Estamos, pues, desfasados en un escalón. La evidente contradicción entre las dos partes diferenciadas del artículo 16.3 el doctor Llamazares y el T.C. la resuelven, interpretando el art. 10.1 afirmando que el individuo y su dignidad están por encima de los derechos de los grupos por lo que las relaciones de cooperación que posibilita el art. 16.3 estarían, según él y el T.C., subordinadas a que dichas relaciones sean necesarias para la igualdad de los ciudadanos y para la libertad religiosa. Constituyendo esta reflexión un significativo avance que mejora la comprensión del texto constitucional, esgrimimos una razón de peso en contra que no es otra que salvaguardar la igualdad y la libertad religiosa y de conciencia es competencia del Estado y sólo del Estado, precisamente por ese mandato constitucional. La profesora de la Universidad del País Vasco Adoración Castro Jover, en la misma lógica, considera que la neutralidad positiva del Estado, religiosa e ideológica, determina la igualdad y el principio de no discriminación, siendo ello la única garantía realmente eficaz de la libertad de conciencia. Esta apreciación se aproxima bastante a nuestro modo de enfocar el problema.

Tanto estos dos eminentes juristas como el propio T.C., en sus valoraciones y conclusiones, pues, proclaman que España es un Estado laico por cuanto aplican el principio de “laicidad positiva” que descansa en tres requisitos; 1/Neutralidad religiosa, 2/ separación Estado-Iglesias o confesiones y 3/ cooperación estatal con las iglesias/confesiones siempre que sea necesaria para la igualdad y libertad religiosa y de conciencia

Siendo muy respetable y en gran parte asumible el razonamiento jurídico enunciado (por cuanto consigue sacar conclusiones categóricas de un texto original totalmente restrictivo y confuso) se nos siguen antojando como interpretaciones muy proclives a consolidar hechos consumados. Si, como efectivamente, defienden las relaciones de cooperación siempre que sean necesarias para la igualdad y la libertad religiosa y de conciencia, debemos de preguntarnos por qué y en qué medida favorece la libertad de conciencia la financiación de la Iglesia Católica. Debemos preguntarnos también si no vulnera el principio de no discriminación positiva. ¿Garantiza la libertad religiosa y de conciencia de TODOS el hecho de que la Iglesia Católica ejerza la competencia estatal de la educación?. Formulado de otra manera, ¿Afectaría a la libertad religiosa y a la libertad de conciencia de los ciudadanos el que la Iglesia (cualquier confesión) no pudiera ejercer la enseñanza?. Terreno resbaladizo ¡pardiez! el Artículo 27 de la Constitución. Innumerable ha sido la legislación que ha tratado de desarrollar la armonización del derecho a la educación con la libertad de enseñanza e, incluso, con la libertad de creación de centros docentes sin que se vislumbre una solución práctica a corto/medio plazo. Por ello esta controversia y su tratamiento es más propia de publicaciones y artículos de opinión más centrados en la temática educacional. Sin embargo vamos a afirmar que, de igual manera que el artículo 16.3 deja excesivo margen interpretativo al T.C., éste, el artículo 27, debido a su complejidad, a su contradictorio, a veces, redactado, ha propiciado cierto desentendimiento del T.C. desviando el agrio debate hacia el exagerado material legislativo surgido desde 1.978. Y es que; partiendo de la ambigüedad del texto constitucional que ya hemos comentado, pasando por errores interpretativos de los tribunales identificando libertad de enseñanza con la satisfacción del derecho a la educación; no es posible más camino que la confrontación ideológica.

Por nuestra parte, abogamos por una escuela laica, entendiendo escuela laica como aquella que imparte enseñanza, atendiendo sólo a criterios científicos, gestionada democráticamente y que responde a planes de estudios elaborados democráticamente en el parlamento de un Estado laico y que, por ello, no da cabida a adoctrinamiento confesional alguno. Tal fenómeno sería una consecuencia natural de un Estado laico por lo que nos da pie para afirmar que por muchas piruetas que eminentes juristas y el T.C. hagan por hacernos ver que el nuestro encaja en el esquema, no somos ciudadanos de un Estado laico, aunque, lógicamente, aprovecharemos lo que convenga de la jurisprudencia del T.C., aprovecharemos las contradicciones en la normativa y la confrontación ideológica para ir consolidando posiciones.

Para terminar hemos de retomar los cuatro acuerdos con la Santa Sede firmados en 1.979 y que, de forma lapidaria, condicionan gran parte del debate en torno al texto constitucional. Como hemos visto, uno de los acuerdos, el de 1.976, es preconstitucional y los de 1.979 son postconstitucionales pero sólo formalmente. Aclararé el asunto. Atendiendo a contenidos son preconstitucionales. Sin embargo se firman tan sólo unos días más tarde de la promulgación de la Constitución y se firman en un clima de “transición” que trataba de evitar por todos los medios abordar “el problema religioso”. Los cinco acuerdos (1 del 76 + 4 del 79) ya, de partida, han incurrido en un error de bulto como es el atribuirles unidad sistemática pero partiendo del primero que, por preconstitucional, parte de la confesionalidad consagrada en la “Dignitatis humanae” del Concilio Vaticano II. Mal arranque pues. Pero es que, además, como muy bien establece el doctor Llamazares, llevan implícito un elemento irremediable de confrontación: la cláusula literalmente repetida en los cinco textos que remiten al mutuo acuerdo para resolver diferencias en la aplicación y/o en la interpretación. Apoyándose en el practicismo de esta repetida cláusula, la Iglesia ha pretendido ejercer de colegisladora topando en repetidas ocasiones con la oposición del Tribunal Supremo. Pues bien, la dichosa cláusula, ha estado obligando, de hecho, al Estado español, ante posiciones inamovibles de la Iglesia, a condescender dócilmente por no ser acusado de incumplir los acuerdos. Mayor preocupación nos produce constatar que los acuerdos con la Iglesia Católica han transformado, a través de las normativas que los han desarrollado y de su aplicación, el artículo 16.3 de la Constitución, en un modelo pluriconfesional.

Históricamente, los concordatos han obedecido: 1/ a la necesidad de dar fin a un conflicto de competencias; 2/ a la necesidad de consolidar un intercambio de privilegios; 3/ a la necesidad de combatir la secularización de la sociedad y 4/ a la defensa contra pérdida de privilegios. Así nos explicamos por qué la figura del concordato no existe en los dos modelos más nítidamente laicos: Francia y Estados Unidos de América. (Fuente www.olir.it)

Pero lo que da carácter de urgencia a la necesidad del Estado de desprenderse de la lacra concordataria es la gran cantidad de cláusulas inconstitucionales, bien en su fondo, bien en su aplicación, que gravan onerosamente la supuesta igualdad además del bolsillo del contribuyente. Varios ejemplos nos pueden estimular a cuantificar ambos aspectos: a) diferencia de régimen impositivo entre las confesiones y de estas con las ONG’s. b) el sistema de asignación tributaria, inicialmente acordado como transitorio, que se ha convertido en definitivo. C) la consideración de los profesores de religión como contratados laborales de la Administración, etc.

Conclusión: Jurídicamente, porque lo sentencia el Tribunal Constitucional, somos ciudadanos de un Estado laico y como tal, hay que explotarlo. Sin embargo sabemos que, tanto en el terreno conceptual como en el de la práctica política, estamos muy distantes de tal convencimiento. La laicidad, para los demócratas, supone, entre las medidas más urgentes, la supresión de los privilegios de la Iglesia, la derogación del Concordato de 1.953 y de los acuerdos de 1.976 y 1.979 y la limitación de su capacidad de intervenir, como institución y como Estado que es, en la vida politica y civil. Para una segunda etapa, en la que suponemos una mayor predisposición de la Sociedad, habrá que abordar, irremisiblemente, la prohibición de que las órdenes religiosas ejerzan el derecho a la enseñanza. Tal horizonte se nos antoja el terreno abonado para garantizar una libertad de conciencia universal, realmente patrimonio de la ciudadanía, y no instrumento de ninguna confesión religiosa. Nos espera una lucha enconada encaminada a las reformas constitucionales que sean necesarias para tales fines o, por plantearlo de una manera más directa, la solución laicista debería ser uno de los pilares fundamentales de la Constitución de la III República por la que cada día clama más gente. Mientras tanto, la lucha por una escuela laica se nos desvela como el camino más apropiado en la consecución del objetivo que no es otro que el ya repetidamente enunciado de una España laica.

AD MAIOREM GLORIAM CIVIUM HISPANIAE

Segovia, 1 de Abril de 2.011

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Notas:

(1) Aunque soy consciente de que incurro en algo políticamente incorrecto, soy de los que me niego, tan solo por cuestión práctica, a estar permanentemente refiriéndome a ciudadanos y ciudadanas, a compañeros y compañeras, a “vascos y vascas” como repetía machacona y aburridamente el lehendakari Ibarretxe…., etc. A este respecto hago mía la observación que hace la Real Academia de la Lengua que, en tales cosas, está obligada a mantener una exquisita prudencia oficial: “el uso genérico del masculino es correcto y aconsejable, la lengua pertenece a quienes la hablan, no se puede forzar por decreto, y no hay ley de Igualdad que pueda imponerse sobre la autoridad de la Gramática ni violentar el uso correcto del castellano”. Quede claro, pues, que cuando me refiero al ciudadano, tal como sobradamente intuye el lector sin necesidad de ninguna explicación, me estoy refiriendo a quienes, de ambos sexos, ejercen tal condición sin, por ello, arremeter contra la forma ni el fondo de la Ley de Igualdad que, por otra parte, asumo.

(2) Ver “Nacionalismo y religión en el Pais Vasco hasta la Primera Guerra Mundial”.- Ander Delgado Cedagortagalarza.- Universidad del Pais Vasco, 2005.

(3) Redactado del artículo 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”.

(4) Cuánta tinta ha corrido en la tarea de arremeter contra esta medida viendo en ella no su perfecto engranaje con la universalidad de la Ley sino una persecución desmedida e injustificada contra la Iglesia. Hoy día, curiosamente, se vierte la misma tinta en exigir al mundo abertzale una condena explícita de la violencia de E.T.A. y parece no convulsionar a nada ni a nadie.

(5) Fascio, una de las muchas palabras políticamente incorrectas hoy día. De tan manoseada y mal utilizada por casi todos parece como si hubiera perdido su auténtico significado. Lamentablemente, en nuestros días, “fascio / fascista” es una término que se emplea con excesivo automatismo, a veces, simplemente para etiquetar a quienes opinan distinto que nosotros. En un mundo de crisis de ideologías, la llamada “Telebasura” (Telemierda la llama Arturo Pérez Reverte) está contribuyendo, no poco, a la ceremonia de la confusión más absoluta de un pueblo que asiste perplejo a la cotidiana confrontación entre mediocridad e ineptitud con que, desde estudiadas pautas de marketing trasnochado, machaconamente nos deleita buena parte de nuestra clase política. Pero como no es mi caso, espero, me atrevo a usar la palabra consciente de que no hay otra que la pueda sustituir en el contexto que la encierra.

(6) Titular ficticio que, en realidad oculta al verdadero propietario.

(7) Hay quienes aún se preguntan por qué, siendo la legislación promulgada desde 1.937 por el régimen de Franco, de evidente influencia y presión de la Iglesia Católica, no se firmó mucho antes el Concordato, por ejemplo, en los primeros años de la década de los 40. Las respuestas hay que buscarlas en el panorama internacional. En 1.946 la O.N.U. dictó unas duras medidas sancionadoras que en el terreno práctico de las relaciones internacionales dejaba a España materialmente aislada. Fue el efecto psicológico de la llamada “guerra fría” y la reconsideración política de los principios fundacionales de las Naciones Unidas diseñados y pergeñados en las conferencias de San Francisco, Yalta y Potsdam las que propiciaron una relajación en la graduación de las sanciones que desembocaron en su completa anulación en 1.950. Hasta 1.955, año en que España es admitida como Estado miembro de pleno derecho en Naciones Unidas, el despliegue diplomático del gobierno español fue permanente y hasta eficaz. La firma, pues, del Concordato en 1.953 hay que enmarcarla dentro de esta estratégica ofensiva diplomática del régimen de Franco en busca de su definitivo reconocimiento internacional.

(8) Privilegio que consistía en que los delitos cometidos por eclesiásticos escapaban de su tratamiento por la jurisdicción ordinaria civil.

(9) Cuando me refiero a “nuestra” Constitución quiero solo constatar que es la que tenemos, en pura lealtad democrática. En ningún caso, sin embargo, la considero totalmente como “mia” si atendemos a los poderosos intereses que entraron en juego en los pactos entre bastidores que condicionaron irremediablemente su redacción, al margen y hasta en contra del debate popular particularmente vivo en 1.976, 77 y 78. Unos pactos que consagraban legalizaciones tan intencionadamente parciales y programadas como el veto a la investigación del pasado criminal del franquismo, desde la imposición de una “corona no sujeta a responsabilidad” que respondía más a la conveniencia del momento que al pragmatismo hasta la consolidación de un modelo democrático de pura delegación constituido por ciudadanos receptores de decisiones de las que son, somos, sujetos pasivos y nunca partícipes. Resulta chocante observar hoy cómo entusiastas defensores de la dignidad de las víctimas del franquismo y de nuestra “Memoria Histórica”, en aquellos años 1.976/77/78, en virtud de dichos pactos, tapaban la boca a quienes osaran esbozar el problema alegando, invariablemente, razones que hoy les sonrojaría solo el recordarlas.

(10) De esta, permítaseme, raquítica visión del problema, por muy técnica que sea, nace toda una corriente de pensamiento que se autoproclama laicista y que propugna, neutralidad del Estado por bandera, que Estado laico es aquel que da el mismo trato y favorece con el mismo criterio a todas las confesiones religiosas. Aberrante conclusión desde nuestra perspectiva histórica que encaja, como ha quedado claro en los primeros párrafos, el término laico en una independencia efectiva y activa de tal manera que excluye a las religiones de intervenir en asuntos públicos que solo competen a la sociedad civil y al Estado.

domingo 20 de marzo de 2011

Izquierda Republicana continúa el proceso legal contra un grupo de ex afiliados que intentan usurpar su legitimidad

Izquierda Republicana continúa el proceso legal contra un minúsculo grupo de ex afiliados que intentan de forma interesada usurpar su nombre y legitimidad. Esta batalla legal continúa una vez que la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado que la resolución del litigio contra dichos falsarios debe resolverse en el ámbito de la Jurisdicción Civil, y no de la Penal. Izquierda Republicana ha acusado a estas personas de falsificación de documento público al registrar notarialmente la celebración de un supuesto congreso del partido del que no constan ni su convocatoria ni sus participantes, y tampoco testimonio gráfico o audiovisual alguno.

Izquierda Republicana acata el dictamen de la Audiencia Provincial, que no otorga razón ni derecho alguno a los denunciados, aunque no puede estar de acuerdo con él, puesto que rechaza la apelación presentada por IR para que se celebrase juicio por lo que consideramos un claro y flagrante delito de falsificación previsto en el Código Penal. Al acatar esta decisión, Izquierda Republicana quiere subrayar que el proceso judicial contra tales falsificadores de documentos y siglas sigue adelante con pleno vigor por vía civil, no descansando en su esfuerzo de limpiar el nombre del partido de falsificaciones e intentos de usurpación de sus siglas por un exclusivo interés particular de un pequeño grupo de personas cuyo único fin es la detentación, en beneficio propio, de los restos de un patrimonio económico que el franquismo incautó a IR y el Gobierno devolvió hace siete años.

A ello se debe su huida hacia adelante para nunca hacer públicas las cuentas de lo que estas personas -en su gran mayoría pertenecientes a la dirección del partido saliente del congreso que IR celebró en octubre de 2007- han hecho con tal patrimonio, rendición de cuentas que ni en aquel Congreso ni hasta ahora han realizado. Debido a esto, sigue sin conocerse el paradero de una importante parte de los 3 millones de euros (500 millones de pesetas) que el partido recibió como devolución de lo incautado en 1939.

La demanda judicial contra estas personas se mantiene incólume en toda su fuerza, para que respondan por sus invenciones que denigran el buen nombre de nuestro partido y la causa republicana.


Madrid, 8 de marzo de 2011
Secretaría de Comunicación de Izquierda Republicana